Habilitaciones comerciales



¿Quién puede iniciar el trámite?

El interesado futuro comerciante/industrial o afin mayor de 18 años.
El representante o apoderado/a de la persona interesada con documentación que acredite el carácter de tal.

¿Qué necesito para iniciar el trámite?

DNI del solicitante (imagen del frente y dorso).
Domicilio real y legal del establecimiento (deberá constar calle y número).
Copia de plano (en alguna de sus dos posibilidades: 1. Conforme a obra o Medición aprobado / 2. Conforme a obra o Medición registrado). En caso de no poseerlo, se requerirá el Informe Técnico debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente.
Libre deuda de Tasa por Sevicios Urbanos (o última factura de pago que indique que la Tasa municipal no registra deuda).
Copia de la Escritura traslativa de Dominio del inmueble donde se desarrollará la actividad / Contrato de locación / Boleto de Compraventa o afín, con el correspondiente Impuesto de Sellos Provincial y firma certificada por Escribano Público, Entidad Bancaria o Autoridad Administrativa.
Constancia de CUIT actualizada.
Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos (ARBA) actualizada al momento de la solicitud. Esta deberá mantenerse activa mientras el comercio, industria o asimilable esté habilitado, bajo pena de ser pasible de la clausura del establecimiento.
Planilla de Autorización de Trámite o poder autorizado por escribano (únicamente si el trámite es iniciado mediante representante o apoderado/a).
Personas Jurídicas: Escritura constitutiva de la misma con designación actual de sus representantes.

Excepto el domicilio, el resto de los documentos deberán encontrarse digitalizados (podés escanearlos o sacarles una foto) y deben ser legibles. Pueden encontrarse en formato pdf o imagen y tener un peso máximo de 15 Mb.

¡Importante!

Si en el lugar donde vas a habilitar tu comercio existía otro antes, este último debe estar dado de baja. En caso contrario, deberás concurrir personalmente al Departamento Comercio Municipal para regularizar la situación y poder iniciar el trámite de habilitación.
Tené en cuenta que la iniciación y pago del trámite no implican la habilitación tácita, ya que la misma está sujeta a la entrega de la documentación original y al retiro del certificado de habilitación. Mientras tanto el local deberá permanecer cerrado.

Requisitos por rubros comerciales

Seleccioná el rubro de tu comercio para conocer los requisitos a los que se debe adecuar y el mapa de zonas permitidas donde se puede ubicar.

Preguntas Frecuentes

¿Por qué tengo que habilitar mi local?

La Municipalidad de Villa Gesell dispone que toda persona humana o jurídica que pretenda ejercer el comercio, industria o actividad asimilable deberá, previo a su desarrollo dentro del Partido, solicitar la habilitación pertinente.

¿Qué sucede si abro un local comercial sin realizar la habilitación correspondiente?

La omisión de la habilitación determinará la inmediata clausura del establecimiento, debiendo abonar la multa correspondiente para quienes cometieran tal infracción.

El establecimiento deberá permanecer cerrado hasta tanto regularice su trámite de habilitación.

¿Qué sucede si en el local donde voy a habilitar mi comercio existía otro antes?

En este caso, el comercio anterior debe estar dado de baja. Dicho trámite se realiza personalmente en el Departamento de Comercio Municipal.

¿Cómo se calcula la Tasa de Habilitación?

La Tasa de Habilitación depende de los siguientes factores:

El rubro que se quiere habilitar.

La zona donde se encuentra el local.

La superficie total afectada a la actividad comercial (que implican el sector de atención al público, depósito, espacio de circulación, entrepiso, sanitarios, entre otros).

La condición del plano de obra (aprobado o registrado).

Para facilitar la búsqueda de un local: ¿Dónde puedo consultar la Zona Comercial Apta para habilitar y los requisitos edilicios para su instalación y funcionamiento?

Para realizar tu consulta, podés enviar un correo electrónico a: deptocomercio@gesell.gob.ar informando los siguientes datos:

Rubro a habilitar.

Domicilio real del local (Calle y Número).

Localidad de ubicación en el Partido de Villa Gesell.

Datos catastrales: Chacra- Quinta- Manzana - Parcela - Unidad Contributiva.

¿Deben renovarse las habilitaciones comerciales?

En caso de contrato de locación: Las habilitaciones se extienden por el período que abarca el contrato de locación y deben reempadronarse anualmente, según corresponda, teniendo en cuenta la normativa vigente.

En caso de ser propietario/a del inmueble: Las habilitaciones no tienen caducidad si la titularidad o las condiciones acreditadas al momento de la entrega del certificado de habilitación no cambian.

¿Cómo puedo obtener el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA)?

Las actividades que comercializan bebidas alcohólicas deben tramitar el certificado del REBA correspondiente.

Para tramitarlo debés tener tu habilitación comercial vigente.

Su costo dependerá de la actividad comercial que se lleve a cabo.

El trámite se lleva a cabo personalmente en la Municipalidad una vez iniciado el trámite online.

¿Por qué no cargan mis archivos?

Puede ser que los archivos que quieras cargar superen el peso máximo soportado. En ese caso, te sugerimos reducirlos con alguna herramienta digital (por ejemplo: ilovepdf). Si el problema persiste podés comunicarte con deptocomercio@gesell.gob.ar

¿Cómo cargo varias imágenes en un campo único del formulario?

En caso de que el archivo que vayas a subir tenga varias páginas (y, por ejemplo, vos las hayas fotografiado) deberás compilarlas en un único archivo pdf. Para ello existen diversas herramientas digitales (por ejemplo, ilovepdf) que te permiten hacerlo de manera sencilla y gratuita.

Para visualizar como realizar tu trámite, podés mirar este video tutorial

Condiciones legales

La habilitación de comercios/industrias o asimilables deberá adecuarse a lo determinado en concordancia con leyes nacionales, provinciales y la Ordenanza 2156/08 (TO 2023) y el Digesto Comercial Municipal (creado por el Decreto 1856/23).