
Una factura digital o una fotografía de la factura emitida en formato papel, correspondiente a los siguientes tres períodos del año en curso:
Período 1 (2/5/25 al 31/5/25): Se deberá cargar una factura emitida durante el mes de Mayo.
Período 2 (1/8/25 al 31/8/25): Se deberá cargar una factura emitida durante el mes de Agosto.
Período 3 (1/10/25 al 31/10/25): Se deberá cargar una factura emitida durante el mes de Octubre.
¡Importante!
1.
Leé atentamente la notificación que recibiste y los requisitos que están aquí descriptos.
2.
Una vez leída la información, escribí tu número de legajo comercial (indicado en la notificación recibida) y tu CUIM/CUIT.
3.
En la pantalla de “carga de documentación” seleccioná el período que se encuentra habilitado y cargá una factura (digital o fotografía de la boleta impresa) que haya sido emitida durante el mes indicado.
4.
Una vez cargada, ARVIGE revisará que la factura sea correcta:
Si la factura es correcta, no recibirás notificaciones en tu Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). Para más información lee atentamente el paso 5.
Si la factura es incorrecta o la carga fue errónea (por ejemplo, se subió una imagen donde la fecha no coincide con el período a acreditar) se te notificará por DFE que deberás volver a efectuar la carga en un plazo de tiempo determinado. Si no tenes constituido tu DFE podés iniciar el trámite enviando un mail a dirarvige@gesell.gob.ar
En caso que no dispongas de DFE no se te notificará el error y deberás continuar en el paso 5.
5.
Si la persona que solicita el beneficio desea verificar el estado de carga de su boleta, podrá hacerlo en esta misma página. Para eso, deberá ingresar nuevamente los datos requeridos y revisar en “carga de documentación” si la misma fue aceptada o rechazada:
Si la factura es correcta podrá ver la fecha en la que fue verificada por ARVIGE.
Si la factura fue rechazada, podrá visualizar en la página la información necesaria para la rectificación de la misma en el periodo fijado a esos efectos.
Para visualizar como realizar tu trámite, podés mirar este video tutorial
El trámite concluye a fin de año (2025) y es requisito que hayas cargado 3 facturas (una por cada período) para obtener el Beneficio de Comercio Abierto Anual.
¿Qué sucede si mi comercio se encontraba cerrado por causas justificadas durante el período a acreditar?
En caso de no poder realizar el envío de alguna de las facturas en los períodos indicados (el establecimiento se encontraba cerrado por vacaciones, el comercio se encontraba en refacción ou otra causa justificada que haga que no se adecue a lo determinado en el Artículo citado en la Referencia) deberá acreditarse la facturación completa (Resumen Z) efectuada el último día más próximo al que debió acreditarse la misma. Por ejemplo: El local permaneció cerrado en Agosto por reparaciones; deberá presentarse el Resumen Z del 31 de Julio.
¿Qué sucede si no envié a tiempo las tres facturas solicitadas?
En caso de no cumplirse con el envío de las 3 facturas solicitadas en los períodos indicados previamente SE PODRÁN ACREDITAR desde el 1 al 30 DE NOVIEMBRE DE 2025 siendo este el último plazo de acreditación posible. Extinguido el plazo no podrá reclamarse el beneficio.
¿Qué sucede si fui categorizado/a como Gran Contribuyente?
Aquellos/as contribuyentes que accedieron a la recategorización como Grandes Contribuyentes no son pasibles de gozar del beneficio.
2025 - Municipalidad de Villa Gesell
Depto. Comercio: (02255) 478056 | Depto. Inspección: (02255) 478053 | Sec. Hacienda: (02255) 478073
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